Acreditación de conocimientos en materia aduanera

26145267 - ¿Qué es y cómo se lleva a cabo la acreditación de conocimientos en materia aduanera?
Fecha de publicación: 10/05/2023

Los auxiliares del servicio aduanero y del comercio exterior deberán acreditar conocimientos específicos en materia aduanera mediante la aprobación de exámenes teóricos y prácticos. 


Podrá acceder a las pautas generales y a la información sobre los exámenes en el Micrositio - Acreditación en materia aduanera. 


  • Fuente: AFIP
26145270 - ¿Qué documentación se solicita en la preinscripción y el examen presencial?
Fecha de publicación: 10/05/2023

Los aspirantes realizarán la preinscripción, de carácter obligatorio, en las fechas que disponga cada año la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal, a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto deberán completar de manera interactiva el Formulario N° OM-1759 y adjuntar en un archivo en formato “.pdf” la documentación que se consigna seguidamente:


1.1. Copia del documento nacional de identidad (anverso y reverso), en la que conste el domicilio del interesado.


1.2. Copia del título que acredite los estudios alcanzados (anverso y reverso), debidamente legalizado.


2. La información incluida en la solicitud tendrá el carácter de declaración jurada.


3. La exhibición de los originales de la documentación aportada por el interesado podrá ser exigida por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal en cualquier instancia del proceso examinador.


4. La omisión de presentar la documentación requerida, así como su presentación fuera de término, implica el rechazo de la solicitud de inscripción en forma automática.


  • Fuente: Anexo I RG 3710
26145271 - ¿Es posible postularse para rendir como despachante de Aduana y como agente de transporte en un mismo turno examinador?
Fecha de publicación: 10/05/2023

No, los postulantes no podrán rendir en un mismo turno exámenes para despachante de Aduana y para agente de transporte aduanero.


  • Fuente: RG 3710
26145272 - ¿Qué sucede en caso de presentarse una vez iniciado el examen?
Fecha de publicación: 10/05/2023

Una vez iniciada la instancia examinadora no se permitirá el ingreso de postulantes. 

Se considerará inasistencia el no estar presente al iniciarse el examen. La misma implica la renuncia y la pérdida de la suma abonada al momento de la inscripción.


  • Fuente: RG 3710
26145273 - ¿Es posible rendir exámenes recuperatorios?
Fecha de publicación: 10/05/2023

Sí,  los postulantes a despachante de Aduana y apoderado general podrán recuperar hasta 2 evaluaciones; y los postulantes a agente de transporte aduanero y apoderado general podrán recuperar hasta 1 evaluación en el turno de examen inmediato posterior sin necesidad de efectuar una nueva inscripción ni abonar importe alguno.

Quienes no se presenten a la instancia recuperatoria o no aprueben la totalidad de las evaluaciones deberán inscribirse nuevamente a exámenes y abonar los importes correspondientes.

Tenga en cuenta que la instancia examinadora se considerará aprobada cuando todas sus evaluaciones cuenten con una calificación equivalente a 7 puntos o superior.


  • Fuente: ANEXO I RG 3710
26145274 - De aprobar el examen como despachante ¿es posible desempeñarse como agente de transporte aduanero?
Fecha de publicación: 10/05/2023

No, en caso de rendir y aprobar el examen para despachante de aduana no podrá desempeñarse como agente de transporte aduanero y viceversa. 


Así mismo el despachante de Aduana podrá desempeñarse también como Apoderado General de Despachante de Aduana y el Agente de Transporte Aduanero podrá desempeñarse como Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.


  • Fuente: ANEXO I RG 3710
26145275 - Una vez obtenido el Certificado de Capacitación en Materia Aduanera ¿La inscripción en los Registros Especiales Aduaneros es automática?
Fecha de publicación: 10/05/2023

No. Una vez obtenido alguno de los Certificados de Capacitación, a los efectos de la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros deberás observar el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias.


  • Fuente: RG 3710